Condiciones generales de contratación

ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES

La aceptación del presupuesto, pedido, factura proforma, encargo o el inicio de la ejecución de los trabajos por parte del cliente implicará la plena aceptación de las presentes Condiciones Generales de Contratación, que se entenderán incorporadas al correspondiente contrato u operación mercantil.

Estas condiciones serán aplicables salvo pacto expreso en contrario formalizado por escrito y aceptado expresamente por ambas partes.

1. ACEPTACIÓN DE ESPECIFICACIONES

Las medidas, características y condiciones del lugar de instalación facilitadas por el cliente se presumirán correctas. Cuando el cliente facilite instrucciones incompletas, ambiguas o insuficientes para la correcta ejecución del trabajo, la empresa podrá proponer una solución técnica basada en criterios profesionales.

Si dicha propuesta es comunicada al cliente mediante correo electrónico, WhatsApp u otro medio escrito y éste no formula objeciones expresas antes del inicio de la producción o ejecución, se entenderá aceptada a todos los efectos.

Cualquier modificación posterior tendrá la consideración de cambio de alcance y podrá generar costes adicionales.

2. MODIFICACIONES POSTERIORES AL PRESUPUESTO

Cualquier modificación solicitada por el cliente una vez aceptado el presupuesto, iniciada la producción o comenzada la ejecución de los trabajos será objeto de valoración económica independiente.

3. TOLERANCIAS TÉCNICAS

Debido a las características propias de los procesos de impresión, fabricación, rotulación, montaje e instalación, el cliente acepta la existencia de tolerancias razonables de fabricación y colocación.

Salvo pacto expreso por escrito, se considerarán admisibles aquellas variaciones que no afecten sustancialmente a la funcionalidad, visibilidad, finalidad o resultado global del trabajo contratado.

Las pequeñas desviaciones dimensionales, de alineación, color, corte, colocación o posicionamiento derivadas de los procesos normales de producción no constituirán defecto ni incumplimiento contractual siempre que el resultado final sea acorde con lo solicitado.

4. RETRASOS POR CAUSAS AJENAS

La empresa no será responsable por retrasos derivados de causas ajenas a su control razonable, incluyendo entre otras:

Accidentes de tráfico, Averías mecánicas, Pinchazos, Cortes de suministro eléctrico, Incidencias informáticas, Condiciones meteorológicas de fuerza mayor, Restricciones administrativas, Actuaciones de terceros.

En tales supuestos la empresa se comprometerá a adoptar las medidas razonables para completar el trabajo en el menor plazo posible, sin que sea responsable de daños adicionales ni indemnizaciones siempre que la empresa haya realizado las acciones necesarias orientadas a su subsanación.

5. PLAZOS DE ENTREGA

Los plazos y horas indicados tendrán carácter estimativo salvo que expresamente se indique lo contrario por escrito, especialmente cuando el encargo esté vinculado al inicio o finalización de eventos, ferias o actos concretos.

Los retrasos razonables que no afecten sustancialmente a la finalidad del encargo no generarán derecho a indemnización, descuento ni reclamación alguna por parte del cliente.

Únicamente podrán dar lugar a responsabilidad aquellos retrasos imputables exclusivamente a la empresa que impidan de forma sustancial la finalidad esencial del trabajo contratado y siempre que el cliente acredite de forma suficiente los daños efectivamente sufridos.

6. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad máxima de la empresa por cualquier incidencia relacionada con el trabajo contratado quedará limitada, en la medida permitida por la legislación aplicable, al importe efectivamente abonado por el cliente por dicho trabajo.

Quedan excluidos los daños indirectos, lucro cesante, pérdida de negocio, pérdida de beneficios, pérdida de oportunidades comerciales o reclamaciones formuladas por terceros que tendrán que probarse de forma independiente.

7. OBLIGACIÓN DE REVISIÓN

El cliente deberá revisar los trabajos entregados o instalados en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su recepción.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación escrita de incidencias se entenderá que el trabajo ha sido recibido y aceptado de conformidad, sin perjuicio de los derechos legalmente irrenunciables que pudieran corresponder al cliente.

8. RECLAMACIONES

No se admitirán reclamaciones basadas en defectos mínimos, imperfecciones estéticas menores o diferencias técnicas razonables que no afecten de forma sustancial al uso previsto del trabajo contratado.

9. MATERIAL SUMINISTRADO POR EL CLIENTE

La empresa no responderá de defectos, retrasos o incidencias derivados de materiales, archivos, fotografías, diseños, soportes o información facilitada por el cliente.

Las medidas, textos, logotipos, imágenes y archivos remitidos por el cliente se considerarán correctos y aptos para producción salvo advertencia expresa de la empresa.

La empresa no asumirá responsabilidad por errores no detectables razonablemente antes de la producción.

10. DERECHO DE SUBSANACIÓN

Ante cualquier incidencia razonablemente acreditada, la empresa tendrá derecho preferente a reparar, corregir, sustituir o completar el trabajo realizado antes de que proceda cualquier reclamación económica.

Cuando la empresa subsane la incidencia de forma diligente y en un plazo razonable que permita el uso efectivo del encargo sin perjuicios a cliente ni terceros, mediante la reparación, corrección, sustitución o finalización del trabajo contratado, se entenderá cumplida su obligación contractual respecto de dicha incidencia, no procediendo reclamaciones adicionales por parte del cliente.

11. ADAPTACIÓN DE MEDIDAS Y POSICIONAMIENTO EN INSTALACIONES

El cliente reconoce que las medidas, ubicaciones, proporciones, simulaciones, fotomontajes, renders, bocetos o representaciones gráficas facilitadas durante la fase comercial tienen carácter orientativo y podrán requerir ajustes razonables durante la fabricación o instalación para adaptarse a las condiciones reales del lugar de montaje.

La empresa podrá realizar las modificaciones técnicas necesarias para garantizar la correcta ejecución, estabilidad, seguridad, funcionalidad, visibilidad y resultado estético del trabajo contratado.

Las pequeñas variaciones en medidas, alineaciones, alturas, distancias, centrados, posicionamientos o niveles que no afecten sustancialmente a la finalidad del trabajo se considerarán conformes con el encargo realizado y no constituirán incumplimiento contractual ni darán derecho a indemnización, descuento o repetición de los trabajos.

En particular, cuando existan condicionantes estructurales, arquitectónicos, constructivos o técnicos no apreciables durante la fase de presupuesto, la empresa podrá adaptar la ubicación o dimensiones de los elementos contratados dentro de márgenes razonables para asegurar una correcta instalación. El cliente informará de las condiciones estructurales condicionales en caso contrario, ajustándose a dicha situación la fabricación y montaje.

Igualmente, las diferencias mínimas de color, brillo, textura o acabado derivadas de distintos materiales, lotes de fabricación, sistemas de impresión o condiciones de iluminación se considerarán tolerancias normales del proceso productivo.

12. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

El cliente garantiza que dispone de derechos sobre los materiales aportados. La empresa no será responsable de infracciones derivadas de contenidos facilitados por el cliente.

Salvo pacto en contrario, los diseños preparatorios no implican cesión de derechos de propiedad intelectual.

13. CRITERIO DE FUNCIONALIDAD DEL TRABAJO

A efectos contractuales, se entenderá correctamente ejecutado cualquier trabajo que cumpla razonablemente la finalidad para la que fue contratado y pueda ser utilizado conforme a su destino normal.

Las reclamaciones basadas exclusivamente en aspectos estéticos menores, diferencias mínimas de apreciación, criterios subjetivos, preferencias personales o detalles que no afecten a la funcionalidad, seguridad, visibilidad, durabilidad o utilidad del trabajo no constituirán incumplimiento contractual pudiendo llegarse a un acuerdo entre empresa y cliente, sin repercusión de responsabilidad adicional al respecto.

14. SUMINISTRO DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE TERCEROS

Cuando el trabajo contratado requiera materiales, productos o elementos específicos solicitados por el cliente cuya fabricación o suministro dependa de terceros, la empresa realizará las gestiones necesarias para su adquisición, pero no garantizará los plazos de entrega facilitados por fabricantes, distribuidores o transportistas.

La empresa no será responsable de retrasos derivados de la falta de disponibilidad, incidencias de fabricación, transporte, logística o cualquier otra circunstancia ajena a su control razonable que afecte al suministro de dichos materiales, comprometiéndose a informar al cliente tan pronto como tenga conocimiento de la incidencia para tratar de solventarlo conjuntamente.

15. ALMACENAJE Y RETIRADA DE MATERIAL

Salvo acuerdo expreso por escrito, los trabajos terminados, materiales fabricados o mercancías objeto del encargo deberán ser retirados por el cliente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su comunicación de disponibilidad.

Transcurrido dicho plazo, la empresa podrá repercutir al cliente los costes de almacenamiento, manipulación y custodia que resulten aplicables según las tarifas vigentes en cada momento, o proceder a su destrucción.

16. STANDS Y ELEMENTOS EXPOSITIVOS

Salvo indicación expresa en contrario en el presupuesto o factura, los stands, muebles, muros, elementos decorativos y demás estructuras suministradas por la empresa tendrán la consideración de material alquilado y deberán ser devueltos en las condiciones pactadas.

17. IMPAGO

En caso de impago total o parcial de las facturas emitidas, la empresa podrá ejercer cuantas acciones legales le correspondan para la reclamación de la deuda, reservándose igualmente el derecho de comunicar los datos del deudor a sistemas comunes de información crediticia y solvencia patrimonial, de conformidad con la normativa vigente, devengándose automáticamente los intereses previstos en la Ley 3/2004, así como los costes de cobro legalmente previstos.

18. USO DE IMÁGENES DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

La empresa podrá realizar y utilizar fotografías o vídeos de los trabajos ejecutados para su incorporación a su página web, redes sociales, portfolio comercial o material promocional, salvo oposición expresa y por escrito del cliente con carácter previo.

19. DISEÑOS, RENDERS Y SIMULACIONES

Los diseños, renders, fotomontajes, bocetos, simulaciones y representaciones gráficas facilitadas por la empresa tienen carácter orientativo y podrán sufrir ajustes técnicos o productivos durante la ejecución de los trabajos, no constituyendo documentación contractual salvo pacto expreso por escrito.

20. PROPIEDAD INTELECTUAL

Salvo pacto expreso en contrario, todos los diseños, renders, propuestas creativas, artes finales, desarrollos gráficos y demás trabajos intelectuales realizados por DEJAVU son de su exclusiva propiedad intelectual. Queda prohibida su reproducción, utilización, modificación, cesión o explotación por terceros sin autorización previa y expresa de DEJAVU.

21. ACCESO Y CONDICIONES DEL LUGAR DE INSTALACIÓN

El cliente garantizará que el lugar de instalación reúne las condiciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos contratados, incluyendo accesos adecuados, disponibilidad de suministro eléctrico, permisos, autorizaciones administrativas, disponibilidad de espacios de carga y descarga, así como condiciones de seguridad suficientes para el personal y los materiales.

Asimismo, el cliente informará previamente de cualquier circunstancia técnica, estructural o de acceso que pueda afectar a la ejecución de los trabajos (plataformas de documentación, horario de acceso, restricciones de acceso con determinados vehículos, etc)

Los retrasos, sobrecostes, modificaciones o imposibilidad de ejecución derivados de la falta de dichas condiciones, de información incompleta o de circunstancias no comunicadas por el cliente serán asumidos por éste, pudiendo la empresa repercutir los costes adicionales ocasionados.

22. PARALIZACIONES, TIEMPOS DE ESPERA Y DESPLAZAMIENTOS ADICIONALES

Cuando los trabajos deban interrumpirse, retrasarse, suspenderse o posponerse por causas no imputables a la empresa y derivadas de actuaciones, omisiones o circunstancias atribuibles al cliente, incluyendo entre otras la falta de acceso a las instalaciones, ausencia de responsables, inexistencia de permisos, falta de suministro eléctrico, condiciones inadecuadas para trabajar o cualquier otra circunstancia ajena al control razonable de la empresa, ésta podrá repercutir al cliente los costes derivados de tiempos de espera, desplazamientos adicionales, dietas, horas extraordinarias, nuevas movilizaciones de personal, alquileres, transportes y cualesquiera otros gastos extraordinarios que se generen, debidamente acreditados por la empresa.

23. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE PEDIDOS

La cancelación, suspensión o modificación sustancial de un pedido una vez aceptado el presupuesto, iniciada la producción, adquiridos materiales o comenzada la ejecución de los trabajos, obligará al cliente al abono de la totalidad de los trabajos efectivamente realizados, materiales adquiridos, pedidos cursados a terceros y demás costes generados hasta la fecha de la cancelación o suspensión, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que pudieran acreditarse.

24. RESERVA DE DOMINIO

La propiedad de los materiales, productos, elementos fabricados y trabajos suministrados permanecerá en DEJAVU GRAPHIC, S.L. hasta el completo pago de todas las cantidades adeudadas por el cliente derivadas del encargo correspondiente.

En caso de impago total o parcial una vez vencido el plazo de pago pactado, DEJAVU GRAPHIC, S.L. podrá suspender la ejecución de nuevos trabajos, la entrega de materiales pendientes, la realización de nuevos montajes o cualquier otra prestación contratada hasta la completa regularización de la deuda.

Asimismo, la empresa podrá ejercitar cuantas acciones legales le correspondan para reclamar las cantidades pendientes y, en su caso, solicitar la devolución o recuperación de aquellos materiales, productos o elementos recuperables que, por su naturaleza, no hayan sido consumidos o incorporados de forma inseparable al destino final previsto.

25. TRABAJOS URGENTES Y FUERA DE HORARIO

Los trabajos solicitados con carácter urgente, con plazos extraordinariamente reducidos, fuera del horario habitual de trabajo, en horario nocturno, fines de semana o días festivos podrán ser objeto de un recargo económico específico, que será comunicado al cliente previamente siempre que las circunstancias lo permitan.

La aceptación del presupuesto o encargo implicará la aceptación de dichos recargos cuando resulten necesarios para garantizar la ejecución del trabajo en el plazo solicitado.

26. APROBACIÓN DE ARTES FINALES

La aprobación por el cliente de diseños, artes finales, renders, planos, pruebas de impresión, fotomontajes, simulaciones o cualquier otro documento previo a producción implicará la conformidad expresa con las medidas, textos, imágenes, colores, ubicaciones, acabados y demás elementos contenidos en los mismos.

Una vez aprobados dichos documentos, cualquier modificación posterior tendrá la consideración de modificación sobrevenida y podrá generar costes adicionales.

La empresa no responderá de errores, omisiones o incorrecciones contenidas en documentos previamente aprobados por el cliente, salvo que dichos errores resulten imputables exclusivamente a la empresa o deriven de dolo o negligencia grave.

27. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes condiciones generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española.

Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento o ejecución de las presentes condiciones o de los trabajos contratados, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo en aquellos supuestos en que la normativa imperativa aplicable establezca otra cosa.